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LDR01731nam 22002655c 4500
001C00000000c-8
00520220222:15084700
008050816q1759 sp ||| 0 spa d
040 $aNA $bspa $cNA
091 $a6 $bLibros y folletos $cTEXT
130 0 $aAuto acordado, 1759-05-11.
245 10$aEn Pamplona, en Consejo, en el Acuerdo, Viernes, à once de Mayo de mil setecientos cincuenta y nueve. Los ... señores Don Andrès de Maravèr y Vera, Don Joseph de Lanciego ... Acordaron, y por este Auto manda, que desde la notificacion de èl en adelante, ningun Messonero, ò Possadero de esta Ciudad de Pamplona, ni de los Messones, Possadas, y Ventas de las Ciudades, Villas, y Pueblos comprehendidos en dicha Ley, pueda introducir en sus Possadas, Messones, y Ventas, ni en otra parte cebada alguna, sin noticia, y licencia por escrito...
260 $a[S.l.] $b[s.n.], $c[s.a.]
300 $a10 p. $cFol. (30 cm)
505 2 $aContiene: "Auto Acordado por el Consejo, sobre el modo de cobrarse el maravedi por almud de cebada, establecido en las ultimas Cortes de esta Ciudad, aplicado para la composicion de Caminos, y otras Providencias, à cerca de el mismo assumpto", en p. 10
592 $f1759
594 $aDatos del título tomados del texto (en p. 1 y 3)
594 $aTexto firmado por Esteban de Gayarre
596 $aTexto fechado en Pamplona, 11 de mayo 1759
596 $aPor la inicial grabada de página 1, se imprimió en el taller de José Miguel de Ezquerro
597 $aSign.: A5
700 1 $aMaraver Vera, Andrés de
700 1 $aLanciego, José de
700 1 $aGayarre, Esteban de
700 1 $aEzquerro, José Miguel $d1727-1783
752 $aEspaña. $bNavarra. $dPamplona
852 $aNA(Tu)-AMSA $j, 22-A-2-1/2 (11) $z. -- Enc. perg. con cintas $9. -- R. 2458
910 $aAnalecta-2021-2
RegistroSignaturaUbicaciónEstado
2672100000*00000Gobierno de Navarra - BiNaDiDisponible para préstamo
 

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