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Auto acordado, 1759-05-11.  

    En Pamplona, en Consejo, en el Acuerdo, Viernes, à once de Mayo de mil setecientos cincuenta y nueve. Los ... señores Don Andrès de Maravèr y Vera, Don Joseph de Lanciego ... Acordaron, y por este Auto manda, que desde la notificacion de èl en adelante, ningun Messonero, ò Possadero de esta Ciudad de Pamplona, ni de los Messones, Possadas, y Ventas de las Ciudades, Villas, y Pueblos comprehendidos en dicha Ley, pueda introducir en sus Possadas, Messones, y Ventas, ni en otra parte cebada alguna, sin noticia, y licencia por escrito... —  [S.l.] : [s.n.], [s.a.]. — 
    10 p. ; Fol. (30 cm)
    Contiene: "Auto Acordado por el Consejo, sobre el modo de cobrarse el maravedi por almud de cebada, establecido en las ultimas Cortes de esta Ciudad, aplicado para la composicion de Caminos, y otras Providencias, à cerca de el mismo assumpto", en p. 10. —  1759. —  Datos del título tomados del texto (en p. 1 y 3). —  Texto firmado por Esteban de Gayarre. —  Texto fechado en Pamplona, 11 de mayo 1759. —  Por la inicial grabada de página 1, se imprimió en el taller de José Miguel de Ezquerro. —  Sign.: A5. — 
    I. Maraver Vera, Andrés de.  II. Lanciego, José de.  III. Gayarre, Esteban de.  IV. Ezquerro, José Miguel (1727-1783).  V. España. . Navarra. . Pamplona

 

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