| Tribunal de la Santa Cruzada Nos los Juezes Apostolicos Subdelegados del Tribunal de la Santa Cruzada, y demàs gracias de este Reyno de Navarra ... ante Nos, y en nuestro Tribunal, se presentò por parte del Muy Ilustre Clero, y su Procurdor General la Peticion ... cuyo thenor es como se sigue ... Dionisio Joseph de Huarte, Procurador, ... que por no haverse hecho apeo, y baluacion de las rentas Eclesiasticas contribuyentes al Subsidio ... pidiò el Muy Ilustre Clero ... comision para efectuarlo, y aunque se librò, y se practicaron las debidas diligencias, no se consiguiò el entero descubrimiento, y abriguacion [sic] de todas las Capellanias, Aniversarios, memorias, y otras fundaciones de rentas Eclesiasticas... — [S.l.] : [s.n.], [s.a.]. — [5] p., [3] en bl. ; Fol. Pérez Goyena, (III-1890). — 1749. — Traslado firmado por Pedro Manuel de Lasala, secretario. — Tít. tomado de inicio de texto. — Se ha respetado la puntuación original. — Título al final del texto: Provision, para que todos los que posseyeren Rentas Eclesiasticas de este distrito de Pamplona, fundadas desde el año 1728 à esta parte, y las que dexaron, y han dexado de manifestar el apeo, que se mandò hacer el de 1706, y anteriores, que no pagan Subsidio, y Escusado las manifiesten dentro de 30. dias de su publicacion, pena de Excomunion Mayor "latae sententiae", y de doscientos ducados para gastos de Guerra contra Infieles. — La inicial xil. a principio del texto pertenece a la imprenta de José Joaquín Martínez (Pamplona). — Texto fechado en Pamplona, 5 de agosto de 1749. — Sign.: A2. — Inic. grab. xil. al principio del texto. — 1. Beneficios eclesiásticos - Navarra. 2. Navarra - Historia eclesiástica. I. Lasala, Pedro Manuel de. II. Martínez, José Joaquín, Herederos de. III. Provisión para que todos los que poseyeren rentas eclesiásticas de este distrito de Pamplona, fundadas desde el año 1728 a esta parte, y las que dejaron, y han dejado de manifestar el apeo, que se mandó hacer el de 1706, y anteriores, que no pagan subsidio, y excusado las manifiesten dentro de 30 dias de su publicación, pena de excomunión mayor "latae sententiae", y de doscientos ducados para gastos de guerra contra infieles.. 27-7(460.16) 336.22(460.16)"17" 27-9(460.16)"17"
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