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Auto firmado por el Concejo de la Villa de Barasoayn, sobre el Escudo de Armas, conceptuado en los dictamenes precedentes, En la Villa de Barasoayn, y dentro de la Casa, y Sala de su Ayuntamiento, à veinte y quatro de Febrero de Mil setecientos y quatro ... fueron constituìdos en persona Los Señores Alcalde, y Regidores, Vezinos, y Concejo de la dicha Villa ... Y dixeron, que Don Diego Antonio de Elorza y Rada, Vezino de la dicha Villa, tiene su Casa propia en la dicha Villa ... En la qual ... ha estado afixado vn Escudo de Armas ... en el Frontispicio de su Portada mayor, y el dicho Frontispicio se ha dirruido [sic], a causa de su antiguedad [sic] ... Para cuya reedificacion tiene prevenido el dicho Don Diego Antonio vn Escudo de Armas ... Por estas razones consta con individualidad à los dichos Concejantes, que no ay caso alguno para que se le ponga embarazo en el vso del referido Escudo de Armas... [2] h. ; 30 cm.
 

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