| Auto acordado, 1759-05-11. En Pamplona, en Consejo, en el Acuerdo, Viernes, à once de Mayo de mil setecientos cincuenta y nueve. Los ... señores Don Andrès de Maravèr y Vera, Don Joseph de Lanciego ... Acordaron, y por este Auto manda, que desde la notificacion de èl en adelante, ningun Messonero, ò Possadero de esta Ciudad de Pamplona, ni de los Messones, Possadas, y Ventas de las Ciudades, Villas, y Pueblos comprehendidos en dicha Ley, pueda introducir en sus Possadas, Messones, y Ventas, ni en otra parte cebada alguna, sin noticia, y licencia por escrito... — [S.l.] : [s.n.], [s.a.]. — 10 p. ; Fol. (30 cm) Contiene: "Auto Acordado por el Consejo, sobre el modo de cobrarse el maravedi por almud de cebada, establecido en las ultimas Cortes de esta Ciudad, aplicado para la composicion de Caminos, y otras Providencias, à cerca de el mismo assumpto", en p. 10. — 1759. — Datos del título tomados del texto (en p. 1 y 3). — Texto firmado por Esteban de Gayarre. — Texto fechado en Pamplona, 11 de mayo 1759. — Por la inicial grabada de página 1, se imprimió en el taller de José Miguel de Ezquerro. — Sign.: A5. — I. Maraver Vera, Andrés de. II. Lanciego, José de. III. Gayarre, Esteban de. IV. Ezquerro, José Miguel (1727-1783). V. España. . Navarra. . Pamplona.
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